Mar del Plata, julio de 2.009.
Señor Presidente del
Honorable Concejo Deliberante
Arq. Marcelo Artime
La Ley 13.868, publicada en el Boletín Oficial el 14 de octubre de 2008, dispuso prohibir en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires, el uso de bolsas de polietileno y todo otro material plástico convencional, utilizadas y entregadas por supermercados, autoservicios, almacenes y comercios en general para transporte de productos o mercaderías. Los materiales referidos deberán ser progresivamente reemplazados por contenedores de material degradable y/o biodegradable que resulten compatibles con la minimización de impacto ambiental.
Cuidar el medio ambiente es un pilar fundamental que debe regir las acciones de los legisladores, para poder así crear valor económico y bienestar social, siendo esto uno de los ejes estratégicos de cualquier ciudadanía.
La norma preve un plazo para que los titulares de los establecimientos comprendidos por la ley, deban proceder a su reemplazo:
a) Doce (12) meses a contar desde la vigencia de la presente, para quienes realizan la actividad económica que conforme códigos de nomenclador de actividades del impuesto sobre los Ingresos Brutos vigente se identifican con los códigos 521.110 (Venta al por menor en hipermercados con predominio de productos alimenticios y bebidas) 521.120 (venta al por menor en supermercados con predominio de productos alimenticios y bebidas) y 521.130 (venta al por menor en minimercados con predominio de productos alimenticios y bebidas) o el que lo reemplace.
b) Veinticuatro (24) meses a contar de la vigencia de la presente, para todos los titulares de establecimientos no incluidos en el punto a).
El plazo para la primera etapa estará cumpliéndose en octubre venidero, sin que se conozcan avances concretos para la implementación.
La autoridad de aplicación de la Ley es el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible –OPDS- a quien se le encomienda desde la promulgación, implementar el programa de sustitución y reemplazo de bolsas de plástico por envases degradables y/o biodegradables consistente en:
1) Realizar campañas de difusión y concientización sobre el uso racional del material no degradable y/o biodegradable, para el envase y contención de los productos comercializados en dichos establecimientos.
2) Invitar a otras empresas relacionadas con la comercialización de productos a adecuarse a las exigencias de la presente ley.
3) Informar y capacitar a los destinatarios de esta ley sobre las posibles alternativas que pueden sustituir a los envases de plástico no degradables y/o no biodegradable, asistiéndolas de forma gratuita .
La Municipalidad de General Pueyrredon adhirió a tal Ley, mediante la sanción, promulgación y publicación de la Ordenanza 19.212.
Atento la plena vigencia de la norma, y el próximo cumplimiento del primero de los plazos por etapas para avanzar en la aplicación de la misma, y resultando necesario no solo generar conciencia comunitaria, sino articular planes de acción inmediata, es que se cree de interés convocar en el ámbito del H.C.D. a una Jornada de Trabajo con los distintos actores involucrados, tendiente a una correcta aplicación de la Ley.
La jornada de trabajo solicitada permitirá identificar iniciativas de corto, mediano y largo plazo que nos permitan minimizar el impacto ambiental directo e indirecto que sufre nuestro Partido.
Es por ello que creemos que dicha jornada de trabajo en la que se exprese la ciudadanía y los sectores directamente vinculados, sería una herramienta, por demás valiosa, que seguramente arrojará resultados ampliamente positivos.
Es por todo lo expuesto que los Concejales que suscriben proponen para su tratamiento y posterior aprobación el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo 1º .- Convócase a una Jornada de Trabajo, sobre el tema “APLICACIÓN DE LA LEY PROVINCIAL 13.868 REFERENTE AL USO DE BOLSAS DE MATERIAL PLASTICO”.
Artículo 2º .- La Jornada será de carácter público y los ejes temáticos serán los siguientes:
- Difusión y concientización sobre el uso racional del material no degradable y/o biodegradable, para el envase y contención de los productos comercializados en dichos establecimientos.
- Convocar a empresas relacionadas con la comercialización de productos a adecuarse a las exigencias de la presente ley.
- Informar y capacitar a los destinatarios de esta ley sobre las posibles alternativas que pueden sustituir a los envases de plástico no degradables y/o no biodegradable, asistiéndolas de forma gratuita .
- Evaluar la marcha de la ley y coordinar acciones para su implementación.
- Otras cuestiones vinculadas con la norma.
Artículo 3º .- Serán invitados a participar, a solo título enunciativo no taxativo:
- Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible –OPDS-
- Autoridades ambientales de la Municipalidad de General Pueyrredon.
- Consejo Municipal del Medio Ambiente
- Unión del Comercio, la Industria y la Producción –UCIP-
- Asociación Hotelera y Gastronómica
- Cámara Textil
- Centro de Almaceneros
- CAMECO
- Cámara Marplatense de Supermercados y Servicios
- Cámara de Ferreteros y Afines de Mar del Plata y Zona.
- Cámara de Industriales y Comerciantes de Aguas Gaseosas.
- Supermercados, Hipermercados, Ferias y Mercados Comunitarios.
- Cámara de Autoservicios y supermercados propiedad de residentes asiáticos.
- Colegio de Farmacéuticos.
Artículo 4º .- La Presidencia establecerá el día y hora de realización, y efectuará la Convocatoria, pudiendo ampliar los ejes temáticos y el listado de invitados a participar.
Artículo 6º . – De forma.
Señor Presidente del
Honorable Concejo Deliberante
Arq. Marcelo Artime
La Ley 13.868, publicada en el Boletín Oficial el 14 de octubre de 2008, dispuso prohibir en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires, el uso de bolsas de polietileno y todo otro material plástico convencional, utilizadas y entregadas por supermercados, autoservicios, almacenes y comercios en general para transporte de productos o mercaderías. Los materiales referidos deberán ser progresivamente reemplazados por contenedores de material degradable y/o biodegradable que resulten compatibles con la minimización de impacto ambiental.
Cuidar el medio ambiente es un pilar fundamental que debe regir las acciones de los legisladores, para poder así crear valor económico y bienestar social, siendo esto uno de los ejes estratégicos de cualquier ciudadanía.
La norma preve un plazo para que los titulares de los establecimientos comprendidos por la ley, deban proceder a su reemplazo:
a) Doce (12) meses a contar desde la vigencia de la presente, para quienes realizan la actividad económica que conforme códigos de nomenclador de actividades del impuesto sobre los Ingresos Brutos vigente se identifican con los códigos 521.110 (Venta al por menor en hipermercados con predominio de productos alimenticios y bebidas) 521.120 (venta al por menor en supermercados con predominio de productos alimenticios y bebidas) y 521.130 (venta al por menor en minimercados con predominio de productos alimenticios y bebidas) o el que lo reemplace.
b) Veinticuatro (24) meses a contar de la vigencia de la presente, para todos los titulares de establecimientos no incluidos en el punto a).
El plazo para la primera etapa estará cumpliéndose en octubre venidero, sin que se conozcan avances concretos para la implementación.
La autoridad de aplicación de la Ley es el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible –OPDS- a quien se le encomienda desde la promulgación, implementar el programa de sustitución y reemplazo de bolsas de plástico por envases degradables y/o biodegradables consistente en:
1) Realizar campañas de difusión y concientización sobre el uso racional del material no degradable y/o biodegradable, para el envase y contención de los productos comercializados en dichos establecimientos.
2) Invitar a otras empresas relacionadas con la comercialización de productos a adecuarse a las exigencias de la presente ley.
3) Informar y capacitar a los destinatarios de esta ley sobre las posibles alternativas que pueden sustituir a los envases de plástico no degradables y/o no biodegradable, asistiéndolas de forma gratuita .
La Municipalidad de General Pueyrredon adhirió a tal Ley, mediante la sanción, promulgación y publicación de la Ordenanza 19.212.
Atento la plena vigencia de la norma, y el próximo cumplimiento del primero de los plazos por etapas para avanzar en la aplicación de la misma, y resultando necesario no solo generar conciencia comunitaria, sino articular planes de acción inmediata, es que se cree de interés convocar en el ámbito del H.C.D. a una Jornada de Trabajo con los distintos actores involucrados, tendiente a una correcta aplicación de la Ley.
La jornada de trabajo solicitada permitirá identificar iniciativas de corto, mediano y largo plazo que nos permitan minimizar el impacto ambiental directo e indirecto que sufre nuestro Partido.
Es por ello que creemos que dicha jornada de trabajo en la que se exprese la ciudadanía y los sectores directamente vinculados, sería una herramienta, por demás valiosa, que seguramente arrojará resultados ampliamente positivos.
Es por todo lo expuesto que los Concejales que suscriben proponen para su tratamiento y posterior aprobación el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo 1º .- Convócase a una Jornada de Trabajo, sobre el tema “APLICACIÓN DE LA LEY PROVINCIAL 13.868 REFERENTE AL USO DE BOLSAS DE MATERIAL PLASTICO”.
Artículo 2º .- La Jornada será de carácter público y los ejes temáticos serán los siguientes:
- Difusión y concientización sobre el uso racional del material no degradable y/o biodegradable, para el envase y contención de los productos comercializados en dichos establecimientos.
- Convocar a empresas relacionadas con la comercialización de productos a adecuarse a las exigencias de la presente ley.
- Informar y capacitar a los destinatarios de esta ley sobre las posibles alternativas que pueden sustituir a los envases de plástico no degradables y/o no biodegradable, asistiéndolas de forma gratuita .
- Evaluar la marcha de la ley y coordinar acciones para su implementación.
- Otras cuestiones vinculadas con la norma.
Artículo 3º .- Serán invitados a participar, a solo título enunciativo no taxativo:
- Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible –OPDS-
- Autoridades ambientales de la Municipalidad de General Pueyrredon.
- Consejo Municipal del Medio Ambiente
- Unión del Comercio, la Industria y la Producción –UCIP-
- Asociación Hotelera y Gastronómica
- Cámara Textil
- Centro de Almaceneros
- CAMECO
- Cámara Marplatense de Supermercados y Servicios
- Cámara de Ferreteros y Afines de Mar del Plata y Zona.
- Cámara de Industriales y Comerciantes de Aguas Gaseosas.
- Supermercados, Hipermercados, Ferias y Mercados Comunitarios.
- Cámara de Autoservicios y supermercados propiedad de residentes asiáticos.
- Colegio de Farmacéuticos.
Artículo 4º .- La Presidencia establecerá el día y hora de realización, y efectuará la Convocatoria, pudiendo ampliar los ejes temáticos y el listado de invitados a participar.
Artículo 6º . – De forma.
1 comentario:
Sr. Fernando Rizzi, mi nombre es Andres Ricardo Lopez soy de la ciudad de mar del plata, y comense en el mes de marzo a formar una pyme familiar, llamada "La mandadera" ecobolsas, y con mi madre, una amiga, y yo, nos encargamos de cortar, confeccionar y estampar, bolsas reutilizables de spunbound, en el dia de hoy unos compañeros de trabajo que estan enterados de mi pyme, me han comentado de la nota que salio en la web de "La capital", sobre el tema de la ley de bolsas plasticas, y pense contarme con usted, para participar en esa jornada de concientizacion, ya que hace varios meses que estoy en el tema, podria aportar mi experiencia.
Mi mail es andreslopez18@hotmail.com
Web
www.mandadera.com.ar
Cel.
2235371198
telefono particular.
4740979
Desde ya muchas gracias
Saludos Cordiales Andres R. Lopez
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