El Concejal de la U.C.R. Fernando Rizzi, elevó a consideración del Concejo Deliberante un Proyecto de Resolución mediante el cual se solicita a la legislatura de la Provincia de Buenos Aires que sancione una ley de Colegiación para los Administradores de la Propiedad Horizontal, que establezca un marco jurídico para el ejercicio de la profesión de Administrador de Propiedad Horizontal en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires.
Como se sabe, uno de los Proyectos en tratamiento es de autoría del Senador Provincial Jesús Porrúa.
La Colegiación de los Administradores de Propiedad Horizontal es una temática que desde largo tiempo se viene debatiendo y que para ciudades como la nuestra
La administración de consorcios es una profesión que trae mucha responsabilidad, y que genera actualización permanente para tener siempre una respuesta exacta, conciliatoria y rápida. Por ello la misión del Colegio debe ser la colaboración permanente entre dicha entidad y
los administradores, a través de los siguientes fines:
a) La ordenación y autorregulación del ejercicio de la profesión del Administrador de Propiedad Horizontal en base a principios de Ética, Eficacia, Solidaridad, Independencia, Transparencia, Calidad y Responsabilidad.
b) La defensa de los intereses profesionales de los matriculados, así como la satisfacción de los mismos.
c) Promover la constante elevación de los niveles de calidad de las prestaciones profesionales de los matriculados a través de la formación y perfeccionamiento continuo de los mismos.
d) Propender a la mejora continua en la administración, mantenimiento, conservación y funcionamiento de los inmuebles de terceros en beneficios de estos, considerando que ello es la auténtica esencia de la profesión.
La colegiación permitirá:
a) Certificar a los Administradores de Propiedad Horizontal, que hayan cumplido las normas establecidas para ello, asignándoles un número de matricula individual y su respectiva categorización por clase.
b) Llevar un registro de los Administradores matriculados y difundir regularmente para conocimiento público la lista de los mismos y su condición de registro actualizada.
c) Extender las constancias, credenciales y los diplomas correspondiente a los matriculados.
d) Ejercer la facultad disciplinaria sobre los administradores matriculados en los términos establecidos en las disposiciones que los desarrollen.
e) Adoptar las medidas necesarias para evitar y perseguir el intrusismo profesional y la competencia desleal dentro del ámbito de la profesión.
f) Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales de los matriculados y se encaminen al cumplimiento de los fines del Colegio Profesional.
Debemos tener en cuenta que Mar del Plata es una de las ciudades donde la problemática entre administradores y propietarios es mayor, ya que aproximadamente dos de cada diez habitantes viven en edificios de departamentos y son frecuentes los conflictos con los administradores o
por el pago de expensas, por lo que creemos indispensable al creación de un colegio que posibilite una mejor interacción entre ambos sectores.
La colegiación permitirá a través del control de la matrícula ejercer una tutela con respecto al “buen ejercicio profesional” evitando situaciones problemáticas de mala praxis que a veces derivan en cuestiones penales contar administradores inescrupulosos.