sábado, 31 de octubre de 2009

DESDE EL H.C.D. SOLICITAN LA COLEGIACION DE LOS ADMINISTRADORES DE PROPIEDAD HORIZONTAL.


El Concejal de la U.C.R. Fernando Rizzi, elevó a consideración del Concejo Deliberante un Proyecto de Resolución mediante el cual se solicita a la legislatura de la Provincia de Buenos Aires que sancione una ley de Colegiación para los Administradores de la Propiedad Horizontal, que establezca un marco jurídico para el ejercicio de la profesión de Administrador de Propiedad Horizontal en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires.

Como se sabe, uno de los Proyectos en tratamiento es de autoría del Senador Provincial Jesús Porrúa.

La Colegiación de los Administradores de Propiedad Horizontal es una temática que desde largo tiempo se viene debatiendo y que para ciudades como la nuestra

La administración de consorcios es una profesión que trae mucha responsabilidad, y que genera actualización permanente para tener siempre una respuesta exacta, conciliatoria y rápida. Por ello la misión del Colegio debe ser la colaboración permanente entre dicha entidad y
los administradores, a través de los siguientes fines:
a) La ordenación y autorregulación del ejercicio de la profesión del Administrador de Propiedad Horizontal en base a principios de Ética, Eficacia, Solidaridad, Independencia, Transparencia, Calidad y Responsabilidad.
b) La defensa de los intereses profesionales de los matriculados, así como la satisfacción de los mismos.
c) Promover la constante elevación de los niveles de calidad de las prestaciones profesionales de los matriculados a través de la formación y perfeccionamiento continuo de los mismos.
d) Propender a la mejora continua en la administración, mantenimiento, conservación y funcionamiento de los inmuebles de terceros en beneficios de estos, considerando que ello es la auténtica esencia de la profesión.

La colegiación permitirá:
a) Certificar a los Administradores de Propiedad Horizontal, que hayan cumplido las normas establecidas para ello, asignándoles un número de matricula individual y su respectiva categorización por clase.
b) Llevar un registro de los Administradores matriculados y difundir regularmente para conocimiento público la lista de los mismos y su condición de registro actualizada.
c) Extender las constancias, credenciales y los diplomas correspondiente a los matriculados.
d) Ejercer la facultad disciplinaria sobre los administradores matriculados en los términos establecidos en las disposiciones que los desarrollen.
e) Adoptar las medidas necesarias para evitar y perseguir el intrusismo profesional y la competencia desleal dentro del ámbito de la profesión.
f) Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales de los matriculados y se encaminen al cumplimiento de los fines del Colegio Profesional.

Debemos tener en cuenta que Mar del Plata es una de las ciudades donde la problemática entre administradores y propietarios es mayor, ya que aproximadamente dos de cada diez habitantes viven en edificios de departamentos y son frecuentes los conflictos con los administradores o
por el pago de expensas, por lo que creemos indispensable al creación de un colegio que posibilite una mejor interacción entre ambos sectores.

La colegiación permitirá a través del control de la matrícula ejercer una tutela con respecto al “buen ejercicio profesional” evitando situaciones problemáticas de mala praxis que a veces derivan en cuestiones penales contar administradores inescrupulosos.
 

NOVEDOSA PROPUESTA DE PARTICIPACION CIUDADANA EN LA ELABORACION DE NORMAS


El Concejal de la U.C.R. Fernando Rizzi, presentó a consideración del
Concejo Deliberante un Proyecto de Ordenanza que contempla la
participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de
determinadas normas municipales.

Esta novedosa iniciativa, que receptúa las modernas tendencias de los
ordenamientos legislativos, establece que cuando el Departamento
Ejecutivo proyecte el dictado de actos de alcance particular o general
en materia ambiental o urbanística, que puedan afectar a la comunidad en
su conjunto o a grupos de personas determinados o determinables, el
órgano encargado de su elaboración deberá informar a la ciudadanía
acerca de las actuaciones que se encuentran en trámite, fijando un plazo
para que cualquier interesado pueda intervenir en un procedimiento de
elaboración participativa de normas.

Será obligatorio el presente procedimiento a solo título enunciativo no
taxativo, en los siguientes casos:
- Cambio o modificación de indicadores urbanísticos.
- Desafectación de inmuebles declarados de “interés patrimonial”.
- Asignación de indicadores urbanísticos especiales.
- Habilitación de grandes superficies comerciales o sectores industriales.
- Construcción de obras de envergadura, públicas o privadas.
- Concesión en materia de servicios públicos.
Concesión de Unidades Turísticas Fiscales.


La participación ciudadana puede ser entendida, desde un criterio
amplio, como el involucramiento de los ciudadanos en los asuntos públicos.

Por ejemplo en las cuestiones ambientales el mejor modo de tratar los
temas es con la participación de todos los ciudadanos interesados en el
nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener
acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que
dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los
materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades,
así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de
decisiones.

A la vez, en materia urbanística, el interés público que el ordenamiento
habrá de garantizar se puede concretar especialmente en el derecho de la
comunidad a participar en las plusvalías generadas por la acción
urbanística generada por los distintos agentes. Es por ello que
pretendemos que la ordenación urbanística se formule, tramite, apruebe y
ejecute favoreciendo y facilitando la participación, en todas sus
formas, de las personas físicas o jurídicas, con garantía de las
expresamente previstas en este proyecto de ordenanza.

“La participación ciudadana es un mecanismo que pretende impulsar el
desarrollo local y la democracia participativa a través de la
integración de la comunidad al quehacer político. Está basada en varios
mecanismos para que la población tenga acceso a las decisiones del
gobierno de manera independiente sin necesidad de formar parte de la
administración pública o de un partido político.

Otra forma en que se manifiesta la participación ciudadana es a través
de las O.N.G. las cuales pugnan por ciertos temas sociales sin sustituir
en las funciones del gobierno sino evaluándolas, cuestionándolas o
apoyándolas. También puede proponerse a través de la discusión de temas
de importancia de los ciudadanos en foros organizados o por otras vías
para llegar a un consenso.

Para culminar creemos firmemente que la participación ha de ser una
fuente de conocimiento, desarrollo social, tanto personal como colectivo
y, lo más importante, una garantía para los ciudadanos.


lunes, 19 de octubre de 2009

FUE REFORMADO EL CODIGO FORESTAL MUNICIPAL



Diversas modificaciones fueron introducidas al Código de Preservación Forestal -Ordenanza 9784-, a raíz de un proyecto de Ordenanza del Concejal Fernando Rizzi que fuera aprobado en la última sesión del Honorable Concejo Deliberante.

La finalidad es lograr una mejor preservación del patrimonio forestal, mejorando los controles, garantizando una mejor compensación, y creando el Consejo Forestal.

El artículo 4to. ctual establece : “Por excepción podrá autorizarse la eliminación o el cambio de uno o más ejemplares, previa autorización municipal fundada en razones de interés público o privado.
La extracción de un árbol deberá ser compensada por el solicitante del permiso respectivo, con la implantación de un nuevo ejemplar de la misma especie en el frente y la entrega de un segundo ejemplar a la Municipalidad, para su incorporación a la forestación urbana.
La reglamentación podrá prever excepciones a la entrega del segundo ejemplar, fundadas únicamente en razones técnicas o de disponibilidad de ejemplares o en la situación económica del solicitante”.

Atento a que las compensaciones en la gran mayoría de los casos se efectúan con especies inadecuadas, o de muy pequeña edad, que no prosperan o son rotas, impulsamos condiciones para aquellos ejemplares con los que se compense el retiro de un ejemplar preexistente, a través del texto que se propone a continuación, y que formarà parte del citado artículo: La compensación deberá efectuarse con ejemplares, que posean, a un metro de altura, una circunferencia mínima de 8 cm. y garanticen adecuado desarrollo de copa desde 1,90 m. de altura”.

Con esto asimismo procura dársele contenido al alcance de “compensación”, donde normalmente se extrae un árbol de gran porte, copa y altura, que se lo reemplaza por un ejemplar demasiado pequeño, que si sobrevive –generalmente no- tardara décadas en reemplazar lo sustituido.

El artículo 26 creaba la Comisión Honoraria de Defensa Forestal. Al respecto se han producido cambios en la cuestión puntual, a partir de la sanción de la Ley 12.776 a la que debemos adecuarnos. Por ello en la reforma introducida se establece la creación del Consejo del Arbolado Público, dependiente del Honorable Concejo Deliberante, para colaborar con el organismo competente de la Municipalidad y prestar su apoyo a la difusión de conocimiento, concientización y todo lo que contribuya al desarrollo del Plan de Arbolado. Dicha Comisión se integrará con representantes del Honorable Concejo Deliberante, vecinos que manifiesten interés sobre el tema, representantes de instituciones y profesionales de la materia. Dicho Consejo estará facultado para interceder ante el Ejecutivo Municipal a fin de asegurar la asignación de las partidas presupuestarias y el cumplimiento del plan al cual están asignadas”.

El actual artículo 39 establece que“Sin perjuicio de las sanciones previstas en los artículos 117 y 118 de la Ordenanza 4544, para los infractores a las demás normas previstas en la presente ordenanza se aplicarán las mismas penas de multa contenidas en aquellos artículos.”

A continuación se ha agregado el siguiente párrafo ”En los casos de extracción o poda no autorizados de ejemplares, se presume la responsabilidad de los mencionados en el articulo 2º inc. b) . Se admitirá en la causa contravencional amplitud de actividad probatoria. Para el caso de extracción ilegal, regirán las compensaciones del artículo 4º”.

Ello en virtud de que es normal que se burlen los controles mediante podas o extracciones no autorizadas realizadas sobre todo los fines de semana que es cuando disminuyen los controles. Ello receptúa los principios del derecho civil, respecto de la responsabilidad objetiva del “guardián de la cosa”, presumiendo la responsabilidad del frentista, salvo que este pruebe lo contrario, admitiéndose en la causa contravencional, amplitud de actividad probatoria.

De esta forma aunque el inspector no se haya podido hacer presente en el mismo momento de la contravención, el solo hecho de que se haya comprobado la misma, hace presumir la responsabilidad del frentista.

De esta forma evitaremos que se burle la Ordenanza cuando el inspector no puede hacerse presente, presumiendo la responsabilidad del frentista, salvo prueba en contrario.