lunes, 19 de octubre de 2009

FUE REFORMADO EL CODIGO FORESTAL MUNICIPAL



Diversas modificaciones fueron introducidas al Código de Preservación Forestal -Ordenanza 9784-, a raíz de un proyecto de Ordenanza del Concejal Fernando Rizzi que fuera aprobado en la última sesión del Honorable Concejo Deliberante.

La finalidad es lograr una mejor preservación del patrimonio forestal, mejorando los controles, garantizando una mejor compensación, y creando el Consejo Forestal.

El artículo 4to. ctual establece : “Por excepción podrá autorizarse la eliminación o el cambio de uno o más ejemplares, previa autorización municipal fundada en razones de interés público o privado.
La extracción de un árbol deberá ser compensada por el solicitante del permiso respectivo, con la implantación de un nuevo ejemplar de la misma especie en el frente y la entrega de un segundo ejemplar a la Municipalidad, para su incorporación a la forestación urbana.
La reglamentación podrá prever excepciones a la entrega del segundo ejemplar, fundadas únicamente en razones técnicas o de disponibilidad de ejemplares o en la situación económica del solicitante”.

Atento a que las compensaciones en la gran mayoría de los casos se efectúan con especies inadecuadas, o de muy pequeña edad, que no prosperan o son rotas, impulsamos condiciones para aquellos ejemplares con los que se compense el retiro de un ejemplar preexistente, a través del texto que se propone a continuación, y que formarà parte del citado artículo: La compensación deberá efectuarse con ejemplares, que posean, a un metro de altura, una circunferencia mínima de 8 cm. y garanticen adecuado desarrollo de copa desde 1,90 m. de altura”.

Con esto asimismo procura dársele contenido al alcance de “compensación”, donde normalmente se extrae un árbol de gran porte, copa y altura, que se lo reemplaza por un ejemplar demasiado pequeño, que si sobrevive –generalmente no- tardara décadas en reemplazar lo sustituido.

El artículo 26 creaba la Comisión Honoraria de Defensa Forestal. Al respecto se han producido cambios en la cuestión puntual, a partir de la sanción de la Ley 12.776 a la que debemos adecuarnos. Por ello en la reforma introducida se establece la creación del Consejo del Arbolado Público, dependiente del Honorable Concejo Deliberante, para colaborar con el organismo competente de la Municipalidad y prestar su apoyo a la difusión de conocimiento, concientización y todo lo que contribuya al desarrollo del Plan de Arbolado. Dicha Comisión se integrará con representantes del Honorable Concejo Deliberante, vecinos que manifiesten interés sobre el tema, representantes de instituciones y profesionales de la materia. Dicho Consejo estará facultado para interceder ante el Ejecutivo Municipal a fin de asegurar la asignación de las partidas presupuestarias y el cumplimiento del plan al cual están asignadas”.

El actual artículo 39 establece que“Sin perjuicio de las sanciones previstas en los artículos 117 y 118 de la Ordenanza 4544, para los infractores a las demás normas previstas en la presente ordenanza se aplicarán las mismas penas de multa contenidas en aquellos artículos.”

A continuación se ha agregado el siguiente párrafo ”En los casos de extracción o poda no autorizados de ejemplares, se presume la responsabilidad de los mencionados en el articulo 2º inc. b) . Se admitirá en la causa contravencional amplitud de actividad probatoria. Para el caso de extracción ilegal, regirán las compensaciones del artículo 4º”.

Ello en virtud de que es normal que se burlen los controles mediante podas o extracciones no autorizadas realizadas sobre todo los fines de semana que es cuando disminuyen los controles. Ello receptúa los principios del derecho civil, respecto de la responsabilidad objetiva del “guardián de la cosa”, presumiendo la responsabilidad del frentista, salvo que este pruebe lo contrario, admitiéndose en la causa contravencional, amplitud de actividad probatoria.

De esta forma aunque el inspector no se haya podido hacer presente en el mismo momento de la contravención, el solo hecho de que se haya comprobado la misma, hace presumir la responsabilidad del frentista.

De esta forma evitaremos que se burle la Ordenanza cuando el inspector no puede hacerse presente, presumiendo la responsabilidad del frentista, salvo prueba en contrario.

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