sábado, 31 de octubre de 2009

NOVEDOSA PROPUESTA DE PARTICIPACION CIUDADANA EN LA ELABORACION DE NORMAS


El Concejal de la U.C.R. Fernando Rizzi, presentó a consideración del
Concejo Deliberante un Proyecto de Ordenanza que contempla la
participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de
determinadas normas municipales.

Esta novedosa iniciativa, que receptúa las modernas tendencias de los
ordenamientos legislativos, establece que cuando el Departamento
Ejecutivo proyecte el dictado de actos de alcance particular o general
en materia ambiental o urbanística, que puedan afectar a la comunidad en
su conjunto o a grupos de personas determinados o determinables, el
órgano encargado de su elaboración deberá informar a la ciudadanía
acerca de las actuaciones que se encuentran en trámite, fijando un plazo
para que cualquier interesado pueda intervenir en un procedimiento de
elaboración participativa de normas.

Será obligatorio el presente procedimiento a solo título enunciativo no
taxativo, en los siguientes casos:
- Cambio o modificación de indicadores urbanísticos.
- Desafectación de inmuebles declarados de “interés patrimonial”.
- Asignación de indicadores urbanísticos especiales.
- Habilitación de grandes superficies comerciales o sectores industriales.
- Construcción de obras de envergadura, públicas o privadas.
- Concesión en materia de servicios públicos.
Concesión de Unidades Turísticas Fiscales.


La participación ciudadana puede ser entendida, desde un criterio
amplio, como el involucramiento de los ciudadanos en los asuntos públicos.

Por ejemplo en las cuestiones ambientales el mejor modo de tratar los
temas es con la participación de todos los ciudadanos interesados en el
nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener
acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que
dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los
materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades,
así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de
decisiones.

A la vez, en materia urbanística, el interés público que el ordenamiento
habrá de garantizar se puede concretar especialmente en el derecho de la
comunidad a participar en las plusvalías generadas por la acción
urbanística generada por los distintos agentes. Es por ello que
pretendemos que la ordenación urbanística se formule, tramite, apruebe y
ejecute favoreciendo y facilitando la participación, en todas sus
formas, de las personas físicas o jurídicas, con garantía de las
expresamente previstas en este proyecto de ordenanza.

“La participación ciudadana es un mecanismo que pretende impulsar el
desarrollo local y la democracia participativa a través de la
integración de la comunidad al quehacer político. Está basada en varios
mecanismos para que la población tenga acceso a las decisiones del
gobierno de manera independiente sin necesidad de formar parte de la
administración pública o de un partido político.

Otra forma en que se manifiesta la participación ciudadana es a través
de las O.N.G. las cuales pugnan por ciertos temas sociales sin sustituir
en las funciones del gobierno sino evaluándolas, cuestionándolas o
apoyándolas. También puede proponerse a través de la discusión de temas
de importancia de los ciudadanos en foros organizados o por otras vías
para llegar a un consenso.

Para culminar creemos firmemente que la participación ha de ser una
fuente de conocimiento, desarrollo social, tanto personal como colectivo
y, lo más importante, una garantía para los ciudadanos.


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