El objetivo es modificar las sanciones previstas para las faltas municipales. Buscan crear conciencia en la sociedad y en los infractores
Mediante un proyecto de Ordenanza, el concejal de la UCR Fernando Rizzi propone realizar sustanciales reformas al Código Contravencional, puntualmente en lo que se refiere a las sanciones previstas para las faltas municipales.
El punto fundamental en la reforma es la eliminación de la sanción de arresto en la totalidad del articulado de la Ordenanza Nº 4544 (Código Contravencional). Se autorizaría a los Jueces Municipales de Faltas - en los casos en que la multa no pueda percibirse - a ordenar la realización de servicios comunitarios y/o cursos de formación ciudadana. En todos los casos en que resulte posible se establece la reparación del daño o la reposición de la cosa a su estado anterior a costa del infractor.
"Hoy día la Ordenanza Nº 4544 – la cual contiene multiplicidad de capítulos y figuras contravencionales - contempla la sanción de arresto, característica de la época en que fue dictada, en el año 79, etapa de pleno autoritarismo”, expresaron desde el bloque, al mismo tiempo que señalaron –a modo de ejemplo – que por lavar un auto en la vía pública se puede imponer un arresto de hasta 30 días, pena que también se establece por arrojar residuos en lugares no autorizados, o por podar un árbol sin permiso por ejemplo.
Por otra parte, también señalaron que la pena de arresto ha caído en desuso, ya que se limitó a los jueces de faltas a aplicar sanciones de índole económica que en muchos casos, o son alcanzadas por la prescripción liberatoria o que resultan de imposible cumplimiento por carecer el infractor de medios económicos. Con el objetivo de lograr el cumplimiento efectivo del Código Contravencional., es decir lograr que el infractor tome conciencia de su inconducta, desde la UCR plantearon que “resulta propicio derogar la pena de arresto”.
“Se dispone que en aquellos casos en que el infractor no cuente con medios económicos para afrontar el pago de la multa, el Juez de Faltas quede autorizado para aplicar tareas comunitarias que deberán realizarse de forma personal y relacionada preferiblemente con el hecho contravencional o la realización de cursos de formación ciudadana”, determinaron.
Las tareas o servicio comunitario consistirían en la obligación de realizar durante el tiempo de la condena labores en beneficio de la comunidad, teniendo en cuenta las habilidades y capacidades de la persona. De este modo se busca lograr no sólo la posibilidad de reflexión por parte del infractor, sino también que la sociedad se vea resarcida de forma total o parcial respecto del daño producido con su conducta.
Las tareas podrían prestarse en el lugar que determine el Juez de acuerdo a las habilidades y capacidades psicofísicas del contraventor. Las mismas podrán realizarse fuera de la jornada de actividades laborales y educativas y en establecimientos públicos tales como escuelas, hospitales u otras instituciones dependientes de la Provincia o de los Municipios.
"Creemos que con esta propuesta estamos democratizando nuestra legislación de faltas, y asimismo brindando nuevas y novedosas herramientas, para garantizar un mayor apego de la población al cumplimiento de las normas, única forma de vida civilizada y respetuosa de los derechos de los terceros" destacó el concejal Fernando Rizzi.
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